miércoles, 2 de septiembre de 2015

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD


Como podemos ver la iglesia se preocupa por los principios básicos de la persona humana, hoy vamos a hablar de ''subsidiariedad''.

El principio de subsidiaridad es una de las cosas que más considera la doctrina social de la iglesia, de hecho está presente desde la primera gran encíclica social.

Cabe aclarar que es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuida a la familia, los grupos y asociaciones a las que las personas dan vida espontáneamente y a la vez hacen efectivo su crecimiento de manera social, este ámbito de la sociedad civil es entendida como el conjunto de las relaciones de individuos y entre sociedades intermedias se realiza y se originan por el ciudadano.

La red de todas estas personas constituye la base de la verdadera comunidad y hacen posible el reconocimiento de formas más elevadas de la sociedad.

La encíclica Quadragesimo anno se indica como principio de subsidiaridad a una parte importante de la filosofía social.

Toda acción de la sociedad por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos ni absorberlos.
A la subsidiaridad entendida en sentido positivo, como ayuda economía, institucional legislativa ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, corresponde a una serie de implicaciones en negativo. Su iniciativa libertad y responsabilidad no deben ser suplantadas.
El principio protege a las personas de los abusos de instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas.
Por ultimo aclararemos que a  la actuación del principio de subsidiaridad  corresponde: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia, la valoración de las organizaciones y sociedades intermedias, la salvaguardia de los derechos de los hombres y las minorías, equilibrio entre esfera pública y privada.
El bien común cuyas exigencias no deberían de ningún modo entrar en contraste con la tutela y la promoción del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales, deberá permanecer como el criterio de discernimiento acerca de la aplicación del principio de subsidiaridad.

Maria Jose Campos Rubio
Katherinne Elizabeth Molina Castillo
Yohanna Beatriz Mazariego Aguilar

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